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Debates Penitenciarios 4. Agosto 2007.

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Resumen por : spielberg
Visitas : 20  palabras: 600   Publicado el: febrero 06, 2008
“La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Una Historia por Escribir” es el tema central del cuarto número de “Debates Penitenciarios” publicación del área de estudios Penitenciarios del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) de la Universidad de Chile. 
 
La necesidad de adecuar la legislación a los tratados internacionales y la presión de algunos sectores que demandan mayor control sobre los jóvenes infractores de ley, impulsaron al Estado chileno a promulgar, en junio de 2006, la “Ley de Responsabilidad Penal Adolescente”.
 
El nuevo sistema penal adolescente giraría en base a tres ejes:
 
1)      Garantías individuales.
2)     Prevención orientada a la integración social del joven.
3)     Brevedad y excepcionalidad de la pena privativa de libertad.
 
En la antigua ley, se tendía a confundir al joven infractor de ley y al menor abandonado, otorgando a ambos una “protección” similar.  Algunos autores plantean que, bajo la forma de protección, las leyes de menores constituyen un sistema penal encubierto.  Por otra parte, había quienes reclamaban por la inimputabilidad de los menores de edad.
 
 El objetivo de la Ley sería hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.   Todo esto a partir del principio del interés superior del niño, el cual debería regir cada una de las actuaciones y decisiones de este nuevo sistema, así como también la responsabilización y la reinserción social como finalidad de las sanciones.
 
Sin embargo, la especialidad de este cuerpo legal se fue diluyendo en su tramitación, concluyendo en un sistema que dista muy poco del de los adultos.  Se le ha calificado como un “derecho penal de adultos atenuado”. 
 
Un tema central es la privación de libertad.  Originalmente se estimaba que debía utilizarse sólo como último recurso y durante el período más breve, atendiendo el daño que la privación de libertad ocasiona.  Más aún en sujetos en etapa de formación de su personalidad.  Pero pudo más el convencimiento de algunos legisladores de que el rigor punitivo tendría como consecuencia la disminución de la delincuencia juvenil.
Esto a pesar de que hay experiencias internacionales que indican que tanto la prestación de servicios a la comunidad como la libertad asistida han mostrado ser medidas más eficaces y eficientes para la reintegración de los jóvenes y la disminución de la reincidencia.
 
De todas maneras hay avances. Por ejemplo, se instala una figura inexistente aún en el sistema de adultos: un juez de ejecución de penas, cuya misión es velar por el respeto y garantías de un sistema de justicia especial para adolescentes.
 
Queda entonces el desafío de que, en la práctica, esta ley no se limite a reproducir el sistema adulto, que carece de una política clara de integración social.  
 
“Debates Penitenciarios” incluye sinopsis de publicaciones y noticias del ámbito penitenciario. El documento completo puede ser obtenido en forma gratuita en http://www.cesc.uchile.cl/.   

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