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DFERECHOS HUMANOS Y VIH

Resumen por : MarioCesar
Visitas : 154  palabras: 600   Publicado el: junio 29, 2007
En cuanto a trabajar el tema de los derechos y esto relacionado con el VIH/SIDA enmarca el derecho a la salud abarcando los derechos sexuales y reproductivos.

En la Ley nacional de SIDA podemos ver algunos principios básico a tener en cuenta:
1. CONSENTIMIENTO INFORMADO
2. CONFIDENCIALIDAD
3. INFORMAR LA VERDAD
4. NO DISCRIMINACIÓN
5. ACCESO A LA ATENCIÓN DE LA SALUD

CONSENTIMIENTO INFORMADO

El consentimiento informado es un proceso por el cual el médico brinda la información con toda veracidad al paciente y le da el diagnóstico junto con los riesgos y posibilidades de tratamiento.

En el caso del test de VIH, el paciente debe firmar una autorización antes de la extracción de sangre.

CONFIDENCIALIDAD

Es la obligación de guardar o no revelar información obtenida en una relación de confianza. Es parte del derecho a la privacidad del que deben gozar todas las personas.

INFORMAR LA VERDAD

Es la obligación de decir la verdad sin ningún tipo de engaño en cuanto a la información sobre el estado de salud de una persona, desde ya dentro de la contención adecuada a cada caso.

NO DISCRIMINACIÓN

En nuestro país, la Ley de antidiscriminación prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación, quedando de este modo ,excluidas las formas o prácticas que puedan vulnerar o excluir a persona alguna, y mucho menos por portar algún tipo de enfermedad .

ACCESO A LA ATENCIÓN DE LA SALUD

La posibilidad de acceder a la atención de la salud es indispensable para la conservación de la buena salud y en algunos casos, de la vida misma.
La Ley Nacional de SIDA, obliga a la sobras sociales y prepagas a brindar tratamiento médico, farmacológico y psicológico a todas las personas que viven con VIH/SIDA .
Aquellas personas que no poseen obra social o prepaga , es el Estado, a través de los Hospitales públicos, quien brindará dicha atención y el proveer la medicación.


EN EL CASO DE INDOCUMENTADOS

Si bien no existe una ley que asegure la atención a personas que no posean DNI en el sistema de salud, tampoco existe algún impedimento, además si se cuenta con algún tipo de documentación que acredite la identidad, esto sería suficiente. De tratarse de una persona que no pueda acreditar alguna identificación ,pero , reiteramos que no es un impedimento en sí para poder tratase de un a afección, esto es extendido al caso particular de personas con VIH/SIDA.

EN EL CASO DE EXTRANJEROS

Se tiene el mismo derecho que un argentino de ser atendido en un establecimiento de salud, esto incluye niñas, niños y adolescentes, como se encuentra establecido en el Art. 16 de la constitución Nacional y el Art. 8 de la Ley de Política migratoria.

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