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Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Finaliza en la primavera de 2009 el plazo para la aprobación del nuevo
Estatuto de Autonomía de Extremadura, que cuenta ya con 25 años de vida, pues fue aprobado en 1985, y ha conocido 4 reformas, la última en 2002.
El nuevo Estatuto nace bajo el debate sobre la financiación autonómica en España, sobre todo, a partir del año 2006, cuando el Estatuto de Cataluña marcaba las lineas directrices en la financiación de dicha Comunidad, por lo que no han tardado las demás en solicitar el mismo nivel de competencias y de financiación; así es en el caso del Nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía, que reclamó el pago de la Deuda Histórica, que oficialmente ha sido ya abonada por el Estado.
En el caso del Estatuto de Autonomía de Extremadura se insiste también en reclamar para Extremadura, y así mientras los extremeños no tengan acceso a los mismos servicios que el resto de los españoles, el Estado consignará en los Presupuestos Generales del Estado unas asignaciones extraordinarias de inversión que compensen la pérdida de oportunidades e igualen la situación de Extremadura con el nivel medio español. El pago se hará en tres años tras la entrada en vigor del Nuevo Estatuto y la cantidad se fijará en una comisión mixta a crear entre el Gobierno español y la Junta de Extremadura.
En el Estatuto se exige al Estado que ponga en marcha un proceso de aceleración de convergencia extremeña con el conjunto nacional que permita equiparar el producto interior bruto extremeño con el nacional; y para ello el Estado efectuará inversiones complementarias por el equivalente al 1% del producto interior bruto extremeño.
Este cálculo se hace considerando el PIB extremeño de sólo el 70% del PIB español, equivalente a ciento ochenta y dos millones de euros la diferencia en la actualidad.
El tercer aspecto se refiere a la financiación autonómica, donde se señala que el Estado debe garantizar los recursos necesarios a la Comunidad Extremeña para que pueda prestar los servicios y ejercer las competencias en condiciones de igualdad con el resto de Comunidades Autónomas, sin que las diferentes formulaciones estatutarias puedan significar perjuicios a la de Extremadura.
Así reclama que se tengan en cuenta la superficie regional, la baja densidad de población, el envejecimiento, el menor nivel de renta, la población en situación de exclusión o pobreza, el peso del mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
SEGURIDAD:
La Comunidad Autónoma extremeña podrá crear un cuerpo de policía autonómica propio.
AGUA:
Se obliga a las autoridades a garantizar un uso racional y el abastecimiento presente y futuro de todas las necesidades, mediante estudios técnicos y sin perjuicio de las compensaciones que procedan si se producen trasvases de aguas.
DEFENSOR DEL PUEBLO:
Pasa a denominarse el "Personero del Común" que mantendrá su sede en Plasencia y es elegido por las 3/5 partes de la Asamblea de Extremadura.
CAPITAL:
La capital de Extremadura es el aciudad de Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta de Extremadura.
Otras Instituciones como el Consejo Consultivo tiene su sede en Badajoz, el Consejo de Cuentas en Cáceres y el Consejo Económico y Social en Mérida.
LAVS_ DEO in Hispalis primavera de MMIX.
Publicado el: mayo 24, 2009
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