La corriente criminológica de los abolicionistas, las diversas posturas feministas, los grupos étnicos y ecologistas, los
movimientos de los grupos de liberación y el gran auge del desarrollo de la doctrina de los Derechos Humanos, poseen todos ellos una plataforma común: dirigir la atención hacia las víctimas y procurar que éstas tengan justicia y puedan satisfacer sus expectativas. Los derechos de las víctimas forman parte de los Derechos Humanos llamados de segunda generación, que son los que demandan un quehacer por parte del Estado.
La preocupación por las víctimas del delito aparece con fuerza en la segunda mitad del siglo XX, incorporándose a ella consideraciones sobre su situación y relaciones con el sistema penal y sus operadores, perspectiva que permitió dar cuenta de los efectos de la victimización secundaria. Ello vino a ser fortalecido por el surgimiento de diversos movimientos sociales y nuevas tendencias en el campo de la criminología. De esta forma, las legislaciones fueron incorporando normas
destinadas a otorgar un lugar a la víctima en el proceso penal, reconociéndoles derechos y estableciendo mecanismos de protección a fin de evitar los efectos de la victimización secundaria. En Chile, la reciente reforma al Proceso Penal introduce normas concretas destinadas a la protección de las víctimas, el respeto a sus derechos y su dignidad, reconociéndole la calidad de interviniente en dicho proceso independientemente de que tenga o no la calidad de querellante en el mismo.
En este artículo se analiza el concepto de víctima y las
reformas legales en Chile tendientes a reconocerlas y a proteger sus derechos, conforme a los tratados internacionales suscritos por nuestro país.
Este estudio fue publicado en la Revista de Estudios Criminológicos y Penitenciarios N° 2 - Mayo 2001 - Santiago de Chile páginas 9 a 24, y usted lo puede obtener completo, en forma gratuita, a través Internet: www.gendarmeria.cl