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Síntesis y críticas breves

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Leyes Dominicanas que protegen los derechos de la mujer.

por : VictorSobrino    

Autor : Isaac Caamal
Hoy día existen reglas que condenan el abuso y maltrato a la mujer, las que se condensan en la Ley 24-97 sobre Violencia
Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del 27 de enero de 1997. LEY CONTENIDO
Ley 24-97 Favorece al género femenino, hombres, niños y niñas. Actúa en contra de la violencia intrafamiliar. Ley 390 de 1940 Otorga a la mujer soltera mayor de edad, y a la casada, capacidad para contratar y constituirse en tutora.
Ley 855 de 1978 Iguala a padres y madres frente a la dirección familiar.
Ley 985 de 1945 Establece modalidades diferentes para el reconocimiento voluntario o involuntario por parte del padre de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Ley 14-94 Código del Menor que modifica la Ley 985 y protege a los menores de edad.
Ley 86-99 Crea el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM).
Ley 55-97 Sobre la eliminación de la discriminación de la mujer en el acceso a la tierra
Atentados contra la dignidad y personalidad.
Todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, consensuada o no, que cause daño a su persona o a sus bienes, realizado por el padre, madre, tutor o conviviente o ex pareja, es condenada en la Ley 24-97.
Así también se condena todo acto de discriminación en contra de la mujer que constituye abuso por considerarse no apta para desarrollar cualquier trabajo o estudio, ya sea por causa de raza, etnia, preferencia sexual, política, económica, escala social, edad, enfermedad, discapacidad física, lo que muchas veces se viola en la República Dominicana, especialmente en los centros de trabajo masivos como son las zonas francas nacionales y extranjeras (art. 9 de la Ley 24-97 que modifica los artículos 336, 337 y 338).
Existen mitos y prácticas culturales legitimados que de manera histórica han contribuido a sembrar la cultura del abuso, el maltrato y la marginalidad. Se trata de una división de roles y perfiles de personalidad que definen al hombre como activo, agresivo, posesivo-dominante y proveedor, mientras que a la mujer se le define como pasiva, sumisa y dependiente económicamente. Al hombre se le endurece y se le resta su capacidad de ternura a cambio de un modelo que suele degenerar en casos de conductas antisociales.
Publicado el: enero 07, 2008
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