I.
Operaciones relativas a la vigencia del Derecho
i) Simplificación: Consistió en redactar una norma tomando como referencia alguno de los casos señalados en ella, a partir del cual se cubrían de manera general a los demás casos contenidos en el determinado precepto.
ii) Unificación de situaciones anteriormente distinguidas: Para lograr la uniformación de ciertas reglas se partía de la asimilación de casos, con el objeto de lograr una síntesis analógica. Bello sostenía que la analogía se generaba agrupando un conjunto de hechos en los que se cree distinguir un vínculo de semejanza.
iii) Ampliación de normas: Consistió en extender para todos los casos que se dieran en una determinada situación la regla dada para una circunstancia particular, suponiendo que en todos aquellos casos existe una misma intención.
iv) Restricción de normas: Se trataba tomar una orden, un permiso o una prohibición, que en las fuentes jurídicas estuviese dada de manera general y limitarla en el Código Civil chileno a una norma particular.
v) Reforma de normas: La reforma ocurría respecto a aquellas normas de las cuales surgía nuevas disposiciones que seguían el mismo razonamiento variando y sustituyendo, por ejemplo, sus consecuencias.
vi) Derogación de normas e instituciones: En varios casos se abolieron totalmente determinadas normas e incluso instituciones provenientes de las distintas fuentes que sirvieron de base para la codificación del derecho nacional, así fue el caso del testamento comisario.
vii) Decisión de controversias de la antigua jurisprudencia: Una de las críticas más importantes formuladas por Bello acerca del derecho antiguo, consistió en evidenciar la gran variedad de opiniones existentes entre los intérpretes y comentaristas de sus leyes. Si bien reconocía el importante aporte hecho por estos autores, consideraba que era necesario aplicar una determinada técnica sobre sus obras destinadas a superar la heterogeneidad existente entre ellas. Esta operación consistía dirimir entre los temas en que los intérpretes se encuentran divididos y en establecer una regla certera para el caso en controversia. Andrés Bello sostenía que para logar dicho objetivo, era necesario identificar puntos en común para formular una decisión determinada “aunque no fuese la más acertada”, ya que al menos serviría para que los tribunales no vacilaran en sus resoluciones.
Bello, invocando la Ley I de Toro, sugirió al gobierno que promulgase una orden de prelación de los diversos códigos castellanos, señalando cuáles se encontraban vigentes. Diversos autores tales como Muratori y Bentham influyeron en esta proposición. No obstante, más decisiva aún fue la experiencia obtenida por el venezolano al comenzar a redactar el Código Civil, dándose cuenta de la necesidad de zanjar sus discusiones, para hacer uso de sus argumentos, ya que debía escoger entre las variadas opiniones existentes respecto a un caso en particular, originándose así su propia doctrina.
Respecto a este tipo de
Operaciones, es preciso señalar que entre las principales ideas desarrolladas por Andrés Bello en la elaboración del Código Civil destaca el carácter instrumental de la ley, procurando ciertos fines sociales tales como la seguridad o certeza jurídica, que muchas veces es incluso más importante que la justicia.