2- ESCUELA CLASICA
El movimiento iluminista, vio nacer la vertiente del enciclopedismo y la influencia germana, las
causas de ambos fueron
* Rechazo al arbitrio Judicial.
* Penas crueles Consecuencias = CONTRACTUALISMO (marqués
de Becaría)
* Crueldad Procesal al indagar
Aparece Rousseau, Monstesquieu...
3- ESCUELA TOSCANA ( Carrara, Carmignani)
Teorización :
Hombre sujeto de
derecho.
delito ente jurídico
libre albedrío como axioma
Prevención Gral. y especial de la pena.
POSITIVISMO BIOLOGISLTA Grarófalo, Lombroso
Responde al desarrollo de las ciencias experimentales y sus
principios eran:
El hombre como una cosa de mejor o peor calidad = está determinado.
El crimen como una manifestación de inferioridad y si no se puede corregir se elimina.
La pena como requerida por el sujeto.
Niega las medidas de seguridad.
Aun así este movimiento no tiene ÉXITO LEGISLATIVO al no adaptarse al sistema de legalidad, es por ello que tomando como base este positivismo nace:
TERZA ESCUOLA ALIMENI
Cuyos principios eran:
Son imputables los capaces de sentir la amenaza de la pena
Pena y medida = defensa social
SOCIOLÓGICA FRNS VON LISZT
Cuyos principios eran:
Delito = causa de diferente índole.
Pena = mantiene el orden jurídico y seguridad social.
POSITIVISMO JURÍDICO (Comte)
Definición = culto a las leyes positivas la fría letra de la ley.
Propósito = lograr la seguridad jurídica amparado en ley positiva como UNICO
GARANTE.
Crítica = todo lo legislado es derecho sea justo o injusto, cosa que no es así porque el derecho injusto no es derecho.
NORMATIVISMO PENAL ( Binding)
La conducta delictiva no choca con la ley penal, sino con la norma, así la norma es un prohibición o mandato, dirigida a individuos capaces de accionar y fundado en el derecho de la obediencia, mientras que la ley penal es lo esencial de la amenaza panal, dirigida a individuos culpables y fundada en el derecho sobre la pena.
METODO FINALISTA (Welzel)
Sostiene que
la conducta es una hacer voluntario (tiene un fin)
el tipo es una prohibición de la conducta (dolosa/ culpable)
antijuridicidad es una contradicción
La culpabilidad es la reprochabilidad.
TENDENCIAS FUNCIONALISTAS O PREVENCIONISTAS
Es el estudio dogmático jurídico penal cuyo eje es la esencia del delito y la teoría de los fines de la pena, por ello aparecen 2 modelos:
SISTEMA RACIONAL FINAL (ROXIN) = Se adecua a la prevención especial de la pena, cuya finalidad es impedir la reincidencia mediante su incidencia en el autor del delito, se revalorizan las ciencias sociales y la criminología crítica.
SISTEMA FUNCIONALISTA (JACKOBS) = parte de la prevención Gral. Positiva el fin de la pena es el mantenimiento estabilizado de las expectativas sociales de los ciudadanos = la pena cumple la función preventiva Gral. porque ante comisión del delito (infracción a la norma) va a restablecer la vigencia de la norma.
Escriba su sinopsis aquí.