CAPITULO XIX
Prontitud de la pena
Este capítulo explica que cuanto más pronta y más cercana al delito cometido
sea la pena, será mas justa y más útil.
Será más justa porque el reo evita los inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad. Esto implica el valor humano de Beccaria, nunca quitamos el dedo del renglón, si es cierto si es un criminal pero no deja de ser humano.
La cárcel sólo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la cárcel no debe ser más que la necesaria que para impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los delitos.
La prontitud de las penas es más útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable la asociación de estas dos ideas "delito" y "pena".
El tiempo de pena hace que el hombre salga de la sociedad por cumplir su castigo , pero mientas mas alejemos al hombre de la sociedad y mas tardemos en juzgarlo, será el doble de tiempo que tardaremos en reincorpóralo a la misma y ya con una mentalidad no muy familiar a la misma.
CAPITULO XX
Violencias
En este capítulo se explica que hay dos tipos de
atentados:
contra la persona, y contra la sustancia.
Los atentados contra las personas deben ser penados con castigos corporales. Los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los delitos más graves; por ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los atentados contra el pobre.
Esto es el secreto que cambia al hombre en animal de servicio, así en algunos gobiernos que tenían todo oculto manejaban su tiranía bien escondida. Esto siempre se esconde y se engrandece por que siempre hay alguien que la busca.
CAPITULO XXI
Penas de los nobles
Este capítulo toma la necesidad de igualdad dentro del estado, pero explica que TODOS los nobles que hayan cometido idénticos delitos, deberán ser penados con idénticas penas; sin importar el nivel social o de riqueza de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel, etcétera.
Pero cuales serán, pues , las penas de los nobles, cuyos privilegios forman gran parte de las leyes de las naciones? . Beccaria habla de nobles y yo entiendo ricos, habla de plebeyos y entiendo pobres. La justicia en verdad no es parcial, si bien el pide justicia , no se da en verdad.
Dice nuestra Constitución Política en el articulo 12 “en los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas ni honores hereditarios”. Pero el empresario siempre es mas ante el obrero.
CAPITULO XXII
Hurtos
Este capítulo explica que los hurtos que no van acompañados de violencia, deberían ser castigados con penas pecuniarias; ya que aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debería ser empobrecido de lo propio.
Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no tienen riqueza, se maneja un robo por necesidad, el que roba un pan para comer es por que no tiene y carece del mismo y si el castigo es quitarle lo doble es algo imposible, por lo que no pueden ser empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de castigarlos.
Cuando los hurtos van acompañados de violencia, las penas deben ser pecuniarias y corporales.
El robo también es parte la pobreza del pueblo, nunca vemos a un rico robando en la calle. La desigualdad crea conflictos internos en el hombre.