.
tratado de los delitos y las penas 16,17,18
ECAPITULO XVI
Del tormento
Este capítulo retoma un tema anterior donde dice que ningún individuo puede ser
llamado reo o culpable hasta que lo demuestre la sentencia del juez.
Como lo establece el artículo 146 del Código Penal del Estado de Jalisco, "cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legitima, o la vejare.” no está permitido torturar a un reo para saber si cometió más delitos (que no se han probado), ni para saber quienes fueron sus cómplices. Eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas.
Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito, no son válidas.
Es por eso que las pruebas y los testigos son la base de encontrar si es culpable o no el detenido. Las torturas se manejan como un método nada humano para lograr obtener una información extra, si bien es cierto esto aun no cambia y se maneja en secreto. Con esto nos damos cuenta que la justicia maneja sus mejores cartas en secreto y así logra mantener un cierto estado de control ante la criminalidad.
Las torturas no solo son útiles antes del dictamen del juez, también pueden ser aplicadas dentro del penal para obtener alguna otra información.
CAPITULO XVII
Del espíritu de fisco
Se explica que anteriormente casi todas las penas eran pecuniarias.
El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado, más que público.
El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco y no un indagador de la verdad y cuando el reo se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco.
Antes para que un hombre se halle en la precisión de probar su inocencia debe antes ser declarado reo, esto se llama proceso ofensivo, que eran muy comunes en la iluminación Europea.
CAPITULO XVIII
De los juramentos
En este capítulo se explica que los juramentos que se le exigen al reo es una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre.
Se dice que es una contradicción por que se le pide al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara culpable; y su único interés es mentir para tener posibilidades de ser declarado inocente.
¿por qué comprometer los unos con los otros? Es aquí cuando el hombre no tiene el beneficio de ocultar su falta y se logran cuestionar ¿ por que poner al hombre en la falta ante dios y crear su propia ruina? La ley es humana y no religiosa, pero en esos tiempos es importante tus creencias.
Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que miente. Hablando de creencias religiosas, las cuales en el beneficio de la justicia no ayudan en nada, todo eso es moral.
Son simplemente, formalidades inútiles, ya que los juramentos no hacen declararse culpables a los reos, así dañan todas las leyes, al oponerse a los dictámenes naturales del hombre.
scriba su sinopsis aquí.
Publicado el: febrero 21, 2008
Más resúmenes de tana24
More