CAPITULO IV
Interpretación de las leyes
Aquí Beccaria toma la cuarta consecuencia
Explica que los jueces
criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores.
Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente.
C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta á la incertidumbre.
Hubo muchos casos en donde los mismos
delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, ¿Cuántas veces vemos estos casos en los tribunales?, donde entra un desorden que nace de la rigorosa u literal observancia de una ley penal. ¿Que son los jueces los encargados de interpretar las leyes?, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo).
La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.
“El que quiera proponer la innovación de una ley, había de presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello.”, lógico si no la aceptan cuello.
CAPITULO V
Oscuridad de las leyes
Si es un mal la interpretación de las leyes, dice Beccaria al inicio, en este capítulo se
explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, o no extraña pero seamos directos, no existe una gran cultura en el pueblo es por eso que dicen ¿que deberemos pensar de los hombres, sabiendo que en una buena parte de la cultura iluminada europea es esta costumbre inveterada?, Pero esta pregunta no salva a aquel de cometer un delito alegando una falta de entendimiento de las leyes.
Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. “una estado sin leyes no tomara jamás una forma fija de gobierno”. Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a comprenderla y aplicarla.
CAPITULO VI
Proporción entre los delitos y las penas
Este capítulo explica que debe existir una "proporción entre los delitos y las penas". Lo que en capítulos anteriores nos demuestran que la imparcialidad de los jueces requiere una proporción JUSTA que se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente.
Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.
Pero el pueblo debe de estar en un mutuo acuerdo de la pena, para poder nombrar un estado justo y no atacar al mismo por su supuesta imparcialidad.
CAPITULO VII
Errores en la graduación de las penas
Beccaria, en este capítulo, explica antes que nada que el derecho debe ser HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE – DIOS. Dice que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena.
Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que un pecado es algo muy personal y el daño nunca será igual al acto humano o la agresión. la gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro. El único ser capaz de tener ese conocimiento es DIOS y la ley solo ve al hombre pero nunca toma en cuanta sus creencia religiosas, es por eso que mencionan que si esto fuera así se debería de tener un código por cada delito y otro para cada religión, donde ya entraría el castigo humano y religioso.
Escriba su sinopsis aquí.