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Síntesis y críticas breves

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derecho penal subjetivo

por : tana24    

Autor : natalia arevalo
El Ius Puniendi o derecho penal subjetivo ha sido definido como “la Potestad penal del Estado de declarar punibles determinados
hechos a los que impone penas o medidas de seguridad (Juan Bustos, Manual de Derecho Penal, Parte General, 1989, p.39.) La prohibición de conductas lesivas para el orden social y éticamente reprochables, sancionadas con una pena, era propia, fundamentalmente del derecho penal subjetivo, o sustantivo como también se le llama, hasta épocas más 0 menos recientes
La doctrina del derecho penal y los juristas especializados en esa rama del derecho se han preocupado, desde antiguo, de la naturaleza y características que presenta la potestad de la Administración del Estado –Poder Ejecutivo- para imponer sanciones a las personas, y de los requisitos que se deberían cumplir
41 pero existen muchas otras, de menor entidad, frente a las cuales ha de reaccionarse con una sanción a la que, sin embargo, sería inconveniente atribuir las mismas consecuencias de la penal, rodeando su imposición con idénticas garantías.” Sobre esta materia señala el profesor Sergio Politoff “La pena característica del Derecho penal administrativo es la multa administrativa
Así, expresa: “La proliferación actual de leyes penales administrativas y la mayor gravedad que gradualmente van asumiendo las sanciones que ellas establecen (las leyes sobre Pesca y Caza establecen penas privativas de libertad), hace aconsejable que el legislador se preocupe de rodear a la aplicación del Derecho Penal Administrativo de garantías semejantes a las que están incorporadas al Derecho Penal, como forma adecuada para mantener el respeto por la dignidad y los derechos del hombre”. Corte Suprema con fecha 24 de Marzo de 1992, ha señalado que “suele haberse olvidado en materia administrativa sancionatoria sea correctiva, sea disciplinaria, y fruto de un estatismo desorbitado y un menosprecio por el derecho de las personas que dicha materia es un aspecto de lo penal y, por ende, deben serle aplicados los principios fundamentales del derecho sancionador “ El autor Víctor Manuel Avilés pronunciándose sobre esta materia señala: “Sostener que existe un derecho sancionatorio administrativo de una naturaleza diferente al penal encierra un peligro de insospechadas consecuencias, especialmente si se tiene presente que muchas veces las sanciones administrativas presentan una entidad real que excede por mucho las propiamente penales
Además de las razones de complejidad, tecnicismo y mayor participación de privados en todas las actividades económicas que justifican el otorgamiento de competencia sancionatoria a Organismos Fiscalizadores especializados, la nueva visión sobre la aplicación del derecho penal, dejándolo como “última ratio”, contribuye al reemplazo del derecho penal, propiamente tal, por la aplicación de otras sanciones, muchas de ellas comprendidas en el llamado derecho “penal administrativo.” 2. Nuestro derecho positivo presenta una gran cantidad de Organismos Fiscalizadores con competencia para sancionar y esas sanciones pueden alcanzar sumas equivalentes a millones de dólares, que pueden representar el término de las actividades que desarrollan las empresas correspondientes Las normas constitucionales que reconocen estas garantías son aplicables en forma directa, tanto en el campo de derecho penal propiamente tal, como en el “derecho penal administrativo”, como consecuencia de la supremacía y aplicación directa de la Carta Fundamental.
Publicado el: febrero 21, 2008
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