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Síntesis y críticas breves

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Concepto del Derecho Internacional Público

por : Marivid    

Autor : Alfred Verdross

 
 La disciplina jurídica, objeto de esta, se designa indistintamente, en castellano,

con las expresiones “Derecho Internacional Público” o “Derecho de Gentes” siendo la más antigua esta última.
De estas expresiones, la “Derecho de Gentes”, que equivale a la alemana “Volkerrecht”, es la traducción del “ius gentiium” romano. Este concepto abarcó en un principio el derecho común de los pueblos de la antigüedad clásica, por lo que incluía también el derecho internacional en el actual sentido.  Ha sido la dotrina moderna la que ha  sacado de este concepto amplio el del ius inter gentes, como la palabra gente solo se aplicaba a los pueblos organizados pilírticamente, propuso Kant que aquella expresión no se tradujera por “derecho d egentes” sino por derecho de los Estados.   Por análogas consideraciones se fue imponiendo la expresión DERECHO INTERNACIONAL Insterestatal.
Esta nueva denominación no ha logrado, sin embargo, desplazar a la anterior, drecho de gentes, “Law of Nations” , este hecho obedece, en primer término, a que esta se hallba muy arraigada y en segundo lugar, a que es más rica de resonancias emocionales que la nueva, de índole técnica.  Pero además, aboga a favor de su mantenimiento la circunstancia de que el concepto de derecho internacional o interestatal resulta demasiado restrecho para poder abarcar también aquellas normas que regulan las relaciones entre los Estados y otras comunidades jurídicas soberanas (Iglesia católica, Orden de Malta, Organizaciones internacionales, insurrectos, etc.).  El Barón de Taube quiso hacer de las  normas que regulan las relaciones entre los Estados y otras comunidades jurídicas soberanas un grupo aparte, que habría de denominarse Jus Inter Potestades, en ves de ampliar el concepto tradicional del  Derecho Internacional Público de manera que también las incluya.
A su vez Kelsen y Scelle rechazan en principios todas estas definiciones, por considerar que el dercho internacional público no concede derechos ni impone obligaciones solo a los Estados y otras comunidades jurídicas soberanas, sino también a los individuos.  Esta concepción implica que la definición del derecho internacional público, no se  establezca ya partiendo de determinados sujetos y sus relaciones recíprocas, sino del procedimiento de creación de las normas del derecho internacional público positivo.  Visitas las cosas desde este ángulo.  Constituirán el derecho internacional público, todas aquellas normas establecidas, no por Estados particulares, sino por la costumbre internacional o los tratados, independiente de los sujetos a que se dirijan.
Estas definiciones del derecho internacional público ,tiene sin embargo algo en común, pues presuponen la existencia de colectividades humanas que se organizaron como comunidades soberanas.  Tales colectividades fueron creado el derecho internacional público positivo con ocasión de su cooperación, pero al propio tiempo se conviertieron en sujetos jurídicos-internacionales por obra de sus normas, al recibir de estas derechos y obligaciones recíprocos.  Ahora bien; las normas en cuestión pueden establaecer también derechos y obligaciones para otros sujetos que no intervienen en su creación
De un modo muy general cabe observar que la clasificación de las normas jurídicas positivas puede realizarse desde distintos puntos de vista.  Los creiterios distintivos más importantes del derecho internacional público son los siguientes:
1.-  Por la comunidad de que las normas dimanan.  Este criterio nos da lso conceptos de derecho estatal o político, derecho eclesiático, derecho nacional, derecho municipal derecho de las Naciones Unidadas, etc.
2.- Por la esfera vital,objeto de regulación.  Este camino nos conduce a  los conceptos de derecho constitucional, derecho administrativo, derecho de  obligaciones, derecho reales. Etc.
3.- Por la índole d elos sujetos de normas.  Según ella, tenemos los  conceptos de drecho internacional (que regula relaciones internacionales).
4.- Por la índole de la sanción aneja a las normas.  Este criterio diferencial arroja dos grupos principales:  Por un lado, normas cuya infracción implica consecuencia para los individuos culpable (ejecución, pena,coacción administrativas, medidas disciplinarias); por normas que prevén sanciones colectivas contra comunidades humanas (represalia, guerras, medidas cercitivas de un Estado federal o de la O.N.U. contra sus miembros).
Pero es de observar que los tres últimos criterios diferenciales implican meras abstracciones de las más diversas ordenaciones jurídicas y que únicamente el primero tiene por objeto ordenaciones jurídicas concretas.  De ahí que, para no desgarrar la materia jurídica dada en la experiencia, tenemos que partir d euna comunidad concreta y conocer valos secundario a los demás criterios diferenciales.
Por la mismas razones, la deinifción del derecho internacional público no puede hacerse sobre la base de características abstractas, sino partiendo de una comunidad concreta.
Y esta no es otra que la comunidad de lso Estados, que en el curso de la
 Historia ha ido adquiriendo unidad sociológica y normativa.
Si mebargo el derecho internacional público conecta a otras comunidades más con la comunidad de los Estados.  Figuran entre ellas en primer término, aquellas comunidades cuyos fines son análogos a los del Estado, como los insurrectos y los territorios abjo tutela.  Hay también unas comunidades que solo parcialmente guardan relaciones con la comunidad de los Estados, por lo que quedan sometidas al ordenamiento de esta comunidad en la medida que estrictamente impone el ámbito en cuestión.
 


Publicado el: octubre 24, 2009
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