LOS HECHOS Y LOS ACTOS JURIDICOS
Los actos jurídicos
El hombre por el simple hecho de vivir, desarrolla constantemente una serie de actos de muy diversa índole, de tal suerte que podemos asegurar, válidamente, que la vida del hombre es un sucesión ininterrumpida de actos, los cuales, por virtud misma de su naturaleza, producirán efectos diversos, según la finalidad que su realizador persiga al ejecutarlos.
De este modo, pues, verificamos actos que ninguna trascendencia mayor pueden tener, o bien ejecutamos otros cuya trascendencia buscamos sea lograda, tendiente así a que actos o los actos de que se trata produzcan ciertos y determinados efectos.
De esta suerte, cuando leemos un libros, cuando practicamos un deporte, indudablemente realizamos los actos necesarios a tal fin, pero éstos no tienen mayos importancia que aquella que nosotros mismos queremos a atribuirle, siendo de advertir que tales actos no produciran efectos alguno que pueda interesar a los demás. Estos actos los desginamos como actos materiales.
Al lado de éstos, y en atención a las relaciones jurídicas en que entramos con nuestros semejantes, ejecutamos otros que sí produciran y producen efectos trascendentes, bien porque los busquemos, bien porque la ley lo disponga en suplencia de nuestros querer. Estos son los actos jurídicos.
La mayor parte de las relaciones de derecho entre los hombres tienen por causa actos jurídicos, los cuales se ejecutan para producir uno o varios efectos de derecho, llamándoseles así en razón de la naturaleza de sus efectos, que son también jurídicos..
Los actos jurídicos, sus forma, sus condiciones y sus efectos constituyen por sí solos el objeto principal de la ciencia del derecho.
LOS HECHOS Y LOS ACTOS JURIDICOS Construir una teoría general de los hechos y actos jurídicos realmente presenta múltiples dificultades y a ello es debeido el gran número de controversias y opiniones emitidas en derecho.
Sin embargo, pensamos que el elemento que nos brinda gran ayuda para lograr el propósito de diferenciar a unos de otros lo encontramos en la voluntad.
Las mayor parte de las relaciones de derecho, entre los hombres, tiene como causa los actos jurídicos; en consecuencia, si la voluntad nos servirá para establecer la diferencia entre los hechos y los atcos que tienen la calidad de jurídicos, es menester conocer qué es la voluntad.
Desde luego, a ésta debemos entenderla en orden a nuestro espiritu; así , la voluntad es la potencia del alma que nos mueve a hacer algo o dejar de ahcer, según ello nos agrade o nos repugne. Como una impide a obrar en un sentido determinado de una manera libre y absoluta, siempre, claro es, dentro de las limitaciones mismas que la ley establezca.
En un concepto restringido, los actos jurídicos son una categoría especial de los hechos jurídicos, pero la presencia de la voluntad será la determinante en la diferenciación a hacer. De este modo, pues, cuando la voluntad interviene como elemento habrá acto jurídico, cuando hay ausencia de voluntad estaremos en presencia de un hecho jurídico.
Tanto el acto, como el hecho jurídico producen efectos y consecuencias en el campo del derecho; la diferencia estriba en que mientras en el acto jurídicos tales efectos se egeneran porque así lo haquerido la voluntad, en el hecho las consecuencias se realizan por virtud de una voluntad superior que así lo determina, la del legislador manifestada a través de la ley.
Hay estrecho contacto con la voluntad se encuentra la intención. A esta la consideramos a “determinación de la voluntad en orden a un fin”.
Hemos dicho que los actos jurídicos y los hechos jurídicos, una vez que se realizan, producen efectos de derecho; pues tales efectos, en unos y en otros, no son más que la creación, modificación, trasmisión y extinción de obligaciones y
derechos.
Los hechos jurídicos se caracterizan porque los efectos que generan se producen sin la interveción de la voluntad humana, ya que ellos se manifiestan por disposición de la ley, por haberlo querido el legislador así.
Por ejemplo: El nacimiento y la muerta son acontecimientos que suceden o se realizan sin la interveción de la voluntad humana y también sin ésta producen los efectos que la ley les asigna.
Tratándose de los actos jurídicos, éstos tienen realización por voluntad de quien los ejecuta, y los efectos se producen, bien porque esa voluntad tenga intención de que así, o bien porque la intención del ejecutante sea suplida por la ley, en atención a que éste no desea que tales efectos nascan.
Requisitos que deben sastifacer los actos jurídicos Los actos jurídicos, para ser tales, requieren satisfacer ciertas exigencias, sin las cuales no nacerían a la vida del derecho. De entre éstas, unas son de tal manera senciales que sin ellas no puede en tenderse que los atcos que estudiamos cobren realidad; otras, si bien no tan imprtantes como las anteriores, son de toda suerte necesarias para la cabal integridad y valos de los propios actos jurídicos.
La primera constituyen los requisitos de existencia y las últimas los requisitos de validez de los actos jurídicos. En esta virtud fácilmente se comprende que es necesario que primero sea el acto jurídico y después que tenga valor en derecho, pues no podemos concebir un acto existente con valor jurídico.
Requisitos de existencia:
La doctrina general del derecho señala como tales voluntad el objetivo y las solemnidades, nuestros derecho positivo, el Código Civil .