Es el Órgano europeo encargado de velar por el respeto a los
derechos humanos. Sin embargo, los particulares solamente pueden
acudir a él cuando se hayan agotado todas las vías de recursos internas (tribunales nacionales) y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva (artículo 35 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales).
Según el artículo 32 del Convenio ‘La competencia del
tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus Protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los artículos 33 (Asuntos entre Estados), 34 (Demandas individuales) y 47 (Opiniones consultivas).
El Convenio se estructura en:
Titulo I: Derechos y Libertades
Título II: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Título III: DISPOSICIONES DIVERSAS
Varios protocolos.
Centrándonos en el Título I, contiene los siguientes artículos:
Artículo 2: Derecho a la vida.
Artículo 3: Prohibición de la tortura
Artículo 4: Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
Artículo 5: Derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 6: Derecho a un proceso equitativo.
Artículo 7: No hay pena sin ley.
Artículo 8: Derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Artículo 9: Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 10: Libertad de expresión.
Artículo 11: Libertad de reunión y asociación.
Artículo 12: Derecho a contraer matrimonio.
Artículo 13: Derecho a un recurso efectivo.
Artículo 14: Prohibición de la discriminación.
Artículo 15: Derogación en caso de estado de urgencia
Artículo 16: Restricciones a la actividad política de los extranjeros.
Artículo 17: Prohibición del abuso de derecho.
Artículo 18: Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.