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Síntesis y críticas breves

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Delimitación marítima con equidad: El caso de Perú y Chile

por : Peruana    

Autor : Manuel Rodríguez Cuadros

La

controversia entre Perú y Chile respecto de sus fronteras marítimas comporta tres cuestiones en las que ambos países sostienen un desacuerdo manifiesto y objetivo, una oposición de tesis jurídicas e intereses en tres situaciones esenciales: el Perú sostiene que no existen límites marítimos entre los dos países, que en ningún instrumento jurídico se ha establecido dicho límite, razón por la cual deben fijarse en aplicación de los principios equitativos y las normas del derecho internacional vigente.
La tesis chilena afirma que el límite estaría establecido por la Declaración de Santiago de 1952 y el convenio sobre Zona Especial Marítima Fronteriza de 1954 en el paralelo 18° 21’ 00”.  El Perú afirma que esos tratados en ninguna de sus cláusulas establecen límite marítimo alguno. Además, coexiste la oposición de intereses respecto al punto de inicio de la frontera marítima. Finalmente, el último componente de la controversia, explica, estriba en la pretensión del gobierno chileno de desconocer la soberanía peruana y ejercer facultades jurisdiccionales sobre lo que considera alta mar, al amparo de la tesis del denominado mar presencial.
Enfoca la controversia marítima a la luz de sus componentes y características jurídicas, analizándola dentro de los parámetros del derecho internacional de la delimitación marítima, el cual sustenta la noción de la equidad de los resultados como el principio fundamental para la solución de estos casos.
El arreglo no puede darse apelando a las normas de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, ratificada por Chile, que consagra el principio de la equidad y la equidistancia, en las zonas marítimas con costas adyacentes, al no haber sido aprobada y ratificada por el Perú. Señala que, agotadas las negociaciones diplomáticas directas para la solución de la controversia, el Perú puede acudir a la instancia judicial presentando su demanda ante la Corte Internacional de La Haya, considerando que, en este caso específico, corresponde aplicarlos principios, normas y métodos referidos a la delimitación marítima contenidos en el Derecho internacional convencional y el consuetudinario, que las engloba y desarrolla.
Se manifiesta que, como el Derecho de la delimitación marítima, en sus principios, instituciones y normas se encuentra aún en formación, y continúa siendo un derecho consuetudinario en desarrollo, es la casuística, es decir, la adaptación de las reglas de la delimitación a cada controversia, la que se aplica en cada caso; por tanto, el derecho de delimitación marítima es, en estas perspectivas, esencialmente un derecho jurisprudencial.
Empero, la Corte Internacional de Justicia ha indicado que las disposiciones del artículo 15 de la Convención forman parte del derecho consuetudinario, y en ese sentido se aplica en todos los estados, independientemente de que estos hayan o no suscrito la Convención. Así, la Corte ha consagrado la norma aplicable a la delimitación de la plataforma continental y la zona económica exclusiva que se resume en la fórmula “equidistancia-circunstancias especiales”, y ha reiterado de manera coherente y persistente que la norma consuetudinaria es aquella que estipula el arreglo entre las partes, aplicando los principios equitativos y teniendo en cuenta todas las circunstancias especiales que pudieren existir.
El libro apareció el año 2007, cuando aún se esperaba agotar las negociaciones diplomáticas directas para llegar a un acuerdo sensato y justo. El día 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó oficialmente ante la Corte Internacional de La Haya, Holanda, su demanda contra la República de Chile sobre la controversia marítima de carácter jurídico entre los dos países. El Perú acude a la Corte buscando la vía “civilizada y sensata”, ante la inexistencia de un tratado con Chile sobre la materia, aunque el Gobierno chileno considera zanjado el tema en virtud de los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954, suscritos también por el Ecuador.
La denuncia del Perú tiene dos vertientes: por un lado, el asunto de la "delimitación de la frontera marítima de los dos países en el Océano Pacífico". Por el otro, "el reconocimiento en favor de Perú de una zona dentro de las 200 millas náuticas de la costa peruana", que Chile considera como una parte de alta mar. El Perú sostiene que la línea divisoria con Chile parte del punto en la orilla del mar denominado Concordia, por lo que pide a la Corte que "determine la frontera de acuerdo al Derecho Internacional". Asimismo, mantiene que la frontera marítima con el país del sur debe ser fijada por una línea equidistante a las costas de los países, y no paralela, ya que considera que esta delimitación actual le resta territorio marítimo. Chile alega que los límites marítimos bilaterales fueron fijados en tratados suscritos en la década de 1950, que según la posición oficial del Perú solo son acuerdos pesqueros.
Su conclusión es que los argumentos jurídicos del Perú son sumamente sólidos y respaldados por la propia jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, por lo que es previsible que la demanda obtenga un fallo favorable a los intereses del Perú.
 


 



Publicado el: diciembre 27, 2008
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