Efectos de las Sentencias Civiles en los Procesos Penales Generalidades Si el perjudicado en un
delito opta por hacer valer la acción civil de indemnización de perjuicios por los daños provenientes de un delito o cuasidelito, ante el
juez civil correspondiente, cabe preguntarse si la
Sentencia civil ejecutoriada produce efectos en la sentencia penal.
Regla general La
Regla general es que la sentencia civil no produzca cosa juzgada materia penal. Así lo dispone el art. 14 inc.2 CPP: “La sentencia firme absolutoria dictada en el pleito promovido para el
ejercicio de la acción civil, no será obstáculo para el ejercicio de la acción
Penal correspondiente cuando se trate de delitos que deban perseguirse de oficio”.
Esta regla sin embargo rige sólo para los delitos perseguibles de oficio, es decir, de acción penal pública según el art. 12 CPP: “Cuando se ejercite sólo la acción civil respecto de un hecho punible que no puede perseguirse de oficio, se considerará extinguida por ese hecho la acción penal”.
Excepciones Las excepciones a la regla son:
a) El sólo ejercicio de la acción civil emanada de un delito de acción penal privada, extingue la acción penal, art. 12 CPP.
b) La acción civil para obtener la indemnización emanada de un delito a favor del perjudicado, si se ha interpuesto ante el juez civil y ha sido resuelta por éste, por sentencia firme, no podrá renovarse ante el juez penal, haciendo uso del procedimiento señalado en los arts. 427, 428, 429 CPP, pues se opondría a la cosa juzgada emanada de la primera sentencia, ello en virtud de las reglas generales.
c) Los fallos pronunciados por el juez civil conociendo de las cuestiones prejudiciales civiles, art. 173 y 174 COT.
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