Efectos de las Sentencias Penales en los Procesos Civiles
Generalidades En el proceso penal podrán deducirse acciones
Civiles que tengan por objeto la reparación de los efectos civiles
del hecho punible, como son las que persiguen la restitución de la
cosa o su valor, o la indemnización de los perjuicios causados, art. 10 CPP.
La acción es propia de competencia de los jueces del crimen.
La acción civil derivada de un delito que tiene por objeto la mera restitución de la cosa es siempre de competencia del juez del crimen; la acción civil que tiene por objeto perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible, dentro de la cual se comprende la de obtener la indemnización de perjuicios, puede entablarse, a voluntad de su titular, ante el juez del crimen que conoce el respectivo proceso criminal o el juez civil correspondiente, art. 171 inc.1 COT, 5 inc.1 CPP.
Cuales son los efectos que pueda producir una
Sentencia penal en un proceso civil, se denomina en derecho procesal
influencia de la cosa juzgada penal en materia civil. El legislador para determinarla ha establecido una distinción entre sentencias penales condenatorias y absolutorias.
Efectos de las sentencias penales condenatorias en los juicios civiles Las sentencias penales condenatorias siempre producen cosa juzgada en materia civil. Tal es la regla establecida en el art. 178 CPC: “En los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado”.
Demostración de ello son los arts. 180 CPC: “Siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en éste tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento”; y 13 CPP: “Cuando el acusado hubiere sido condenado en el juicio criminal como responsable del delito, no podrá ponerse en duda, en el juicio civil, la existencia del hecho que constituya el delito, ni sostenerse la inculpabilidad del condenado”.
Efectos de las sentencias penales absolutorias en los juicios civiles La regla general es diametralmente diversa, ya que la sentencia penal absolutoria no produce cosa juzgada en los juicios civiles, salvo las excepciones legales. Así lo señala el art. 179 inc.1 CPC: “Las sentencias que absuelvan de la acusación o que ordenen el sobreseimiento definitivo, sólo producirán cosa juzgada en materia civil, cuando se funden en alguna de las circunstancias siguientes: (…)”.
Sin embargo esta regla tiene el carácter de absoluta en el caso del inc. final del art. 179 CPC: “Las sentencias absolutorias o de sobreseimiento en materia criminal relativas a los tutores, curadores, albaceas, síndicos, depositarios, tesoreros y demás personas que hayan recibido valores u objetos muebles por un título de que nazca obligación de devolverlos, no producirán en ningún caso cosa juzgada en materia civil”.
La triple identidad legal en relación con la cosa juzgada que emana de las sentencia penales Para que una sentencia penal produzca efecto de cosa juzgada en una sentencia civil posterior no es necesario que concurra la triple identidad legal.
Ello porque los arts. 178 y 179 CPC son verdaderas excepciones al art. 177 CPC. Es más, las partes en los juicios difieren, y el objeto y causa de pedir difieren, ya que en el proceso penal, ello está configurado por el castigo del culpable en razón de la infracción penal cometida.
En un solo caso se necesitará para alegar la excepción de cosa juzgada la concurrencia la identidad legal de personas, cual es el que la sentencia o el sobreseimiento se funden en la no existencia de indicio alguno en autos en contra del acusado.
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