EL IUSNATURALISMO CATÓLICO ESCOLÁSTICO.
Principalmente desarrollada por Santo Tomás de Aquino, a partir del pensamiento de su maestro San Alberto Magno, la escolástica rescata las principales concepciones de Aristóteles, que son cristianizadas por el aquinate y aplicadas, entre otras cosas, al concepto de Derecho.
El fundamento del Derecho emana en último término de Dios, que hace participar a sus creaturas del gran orden del Universo (el Logos de Aristóteles). En la explicación de la forma como Dios realiza esta obra, el fraile angélico distingue cuatro tipos de leyes: la ley eterna, la ley natural, la ley divina y la ley humana[1].
1. La ley eterna opera como la razón del gobierno del universo, existente en Dios, que gobierna todas las cosas, a diferencia de la ley natural, insondable para el ser humano común, sólo conocida por “bienaventurados”.
2. La ley natural es justamente la participación del hombre en la ley eterna. A través de la “Recta Razón”, don de Dios, cada uno de nosotros puede conocer alguno de los principios de aquélla. Su uso correcto nos permite distinguir entre el bien y el mal. Los principios de Derecho Natural son, repito, fácilmente deducibles por el ser humano, ya que ellos presentan las siguientes características: son cognoscibles, universales e inmutables.
3. La ley divina es revelada por Dios a través de las Sagradas Escrituras. Su objeto consiste en completar con directrices particulares las prescripciones y principios de la ley Natural.
4. La ley humana, por último, en cuanto creación del hombre, también posee fundamento trascendente, ya que, recordemos, sólo es particularización del la ley eterna promulgada por Dios. Es una ordenación de la razón para el Bien Común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
En concepto de Santo Tomás de Aquino, la ley natural es expresión de la voluntad divina, dada a conocer al hombre no sólo por la revelación que exigiría carácter de hagiógrafo en cada ser humano, sino por la razón humana. Su objeto es la conducta entera del hombre, extendiéndose a todos sus actos, tanto internos como externos, no siendo posible para nosotros entonces, afirmar que dicha concepción admita una separación entre Derecho y Moral.
Es entonces el correcto uso de la razón lo que lleva al hombre a distinguir entre el bien y el mal (dos conceptos morales por antonomasia), y a desentrañar el contenido de los mandatos que regularán su actuar, tanto como individuo (orden moral), tanto en la realidad social (orden jurídico).
Toda ley propiamente tal (podemos tomar la expresión en el sentido amplio de “norma jurídica”), es una ley moral. Al ser una ordenación de la razón (recta razón humana), hacia el bien común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad, es una ley de índole moral, que produce como efecto propio el obligar a su acatamiento a los sujetos a quienes se dirige.
Recordemos además que quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad sólo se encarga de promulgar la ley. Pero ella es una orden de la razón. Será obedecida no sólo por respeto a la autoridad. Ello es secundario. Será obedecida porque la razón así lo indica. Si no se cumple con sus mandatos o prohibiciones como lo deja entrever la cita de Cicerón, se incurrirá en actos irracionales, contra natura.
Todo deber, para esta concepción del Derecho, es en sentido estricto, un deber moral, y el deber moral es una exigencia o necesidad ética de realizar un determinado comportamiento.
De lo anterior se deriva que una ley inmoral no es verdadera ley, por cuanto no obliga. Va contra la razón; no es Derecho, es mera violencia y, es más, debe ser desobedecida.
Al ser el Derecho objeto de la justicia, está estableciendo que el orden jurídico es el objeto de una virtud moral, una de las cuatro virtudes cardinales, junto a la prudencia, la fortaleza y la templanza, que son los centros éticos en torno a los cuales gravita toda la vida humana. El Derecho pertenece a las relaciones humanas, por ende debe encontrarse en la órbita de alguna de estas virtudes. Concluye el Angélico que es en torno a la Justicia donde se encuentra el Derecho.
Una ley injusta es entonces, una abominación, por cuanto se pone en contradicción con la virtud a la cual sirve y de la cual extrae su esencia. Por ello no se dice sin razón, que para Santo Tomás de Aquino, requisito de validez y de eficacia de la norma jurídica es la justicia de su contenido. El Derecho será válido y será eficaz, si el contenido de sus normas son justas. En caso contrario, ni siquiera podrán portar dignamente el rótulo de “jurídico”.
No obstante ser el orden ético una unidad esencial, de la cual dimana el orden jurídico, éste tiene ciertas peculiaridades. Los deberes morales en general, inspiran al hombre a actuar de acuerdo a alguna virtud que lo guíe a su perfección. Los deberes jurídicos son deberes de justicia. Ello quiere decir que implican la realización de un acto en beneficio de otro. La obligación jurídica se satisface con el mero comportamiento externo, pero no será perfecta si no está inspirada en la virtud de la Justicia.
[1] Pacheco, Máximo: “Teoría del Derecho”, Editorial Jurídica de Chile, tercera Edición, pág. 441.