LA RELACIÓN JURIDICA
1.- Concepto:
Podemos definir a la relación jurídica como un vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada.
Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor). Así, la relación jurídica queda diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse extrajurídicas (por ejemplo, relaciones de amistad).
2.- Estructura:
La relación jurídica, como vínculo intersubjetivo, corresponde a la norma secundaria y endonorma de Kelsen y Cossio, respectivamente. Se representa como un circuito de aplicación voluntaria, esto es, existe la posibilidad de que el sujeto pasivo no cumpla con la prestación.
ACLARACIÓN: Según algunos autores, la relación jurídica es la estructura material o sustantiva de la norma jurídica, en contraposición a la estructura lógica de la norma, por tanto, su estudio debe hacerse a propósito de la teoría de la norma jurídica. Para nosotros es el objeto de la norma jurídica y requiere un tratamiento sistemáticamente separado de ella, pues como ya se dijo, también es posible ubicar sistemáticamente a la relación jurídica en la estructura lógica.
Esta relación se expresa así: "Dado un hecho con su determinación temporal debe ser la prestación por un sujeto obligado (sujeto pasivo) frente a un sujeto pretensor (sujeto activo).
Ej.: dado un préstamo de dinero a plazo, debe ser la restitución del dinero dentro de dicho plazo, por el deudor (sujeto pasivo) al prestamista (sujeto activo).