Jorgito, no
termina de entender por qué su padre sigue en la cárcel. No consigue asimilar
que su vecino, condenado por el mismo hecho punible, ya esté nuevamente en el
barrio, disfrutando de su libertad. Tal vez, _pensó para sí mismo_, el trabajo
del defensor público fue más deficiente que el abogado del otro o, el juez
estuvo de mejor humor. Ni lo uno ni lo otro.
Su inocencia no
le permitía entender que en el campo de la “justicia”, entra a tallar muchas
veces, si no generalmente, la billetera del procesado. No solo por las dádivas
que debe dar para que pueda funcionar el engranaje judicial, sino porque la
propia ley fue concebida con ese espíritu.
El Código Penal,
al referirse a las sanciones de los hechos punibles, para la gran mayoría de
los mismos establece la pena privativa de libertad, dejando no obstante, la
posibilidad de que la misma sea reemplazada por la multa. Es decir, la propia
ley establece en forma lapidaria que los pobres deben ir a las cárceles y
aquellos que puedan pagar las multas, estar en las calles.
De que toda la
estructura judicial está preparada para proteger a aquellos que tienen la
suerte de contar con recursos económicos, que les permita afrontar “dignamente”
un juicio, ya no es una novedad. Pero queda reflejado el espíritu “clasista” de
la propia legislación penal del Paraguay. La vara de la justicia cae con mayor
o menor intensidad, dependiendo, en forma inversamente proporcional, del tamaño
y peso de la billetera. Esto se contrapone totalmente al estado de derecho, que
supuestamente rige en el país, y que supone el sometimiento irrestricto a las
leyes tanto gobernantes como de gobernados, sean ricos y pobres.
Que las cárceles
del país estén llenas de personas de nivel económico bajo, no es una
casualidad. Es el producto de una serie de factores, que tienen un denominador
común, el poder económico del encausado. Un procesado, que cuenta con dinero
tiene la posibilidad de “bailar el ritmo” que impone el sistema judicial,
logrando zafarse beneficiándose con algunas salidas procesales. Si no logra
extinguirlo antes de llegar a la sentencia, tiene otra posibilidad, la
aplicación de multas como sanción.
Mientras,
aquellos que no tienen dinero, terminarán en las frías y húmedas celdas, sin
importar que la conducta antijurídica que haya realizado, sea de mayor o menor
importancia.
La situación mencionada plantea la necesidad de
revisar el espíritu del Código Penal y adecuarlo al precepto de la Constitución
Nacional, que establece la igualdad ante las leyes.