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Shvoong Principal>Derecho Y Política>Derecho Penal>Reseña de El concepto de delito y las constituciones nacionales

El concepto de delito y las constituciones nacionales

Reseña del Artículo   por:AMYOS     Autor : AMYOS
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Muchas personas hablan de delito pero no conocen qué es en realidad y qué encierra esa palabra.

Mucho se ha hablado en el Derecho sobre este y se seguirá tratando. Desde Cesare Beccaria hasta nuestros días la forma de tratar los delitos y las penas ha ido evolucionando.

Me referiré aquí al concepto de delito, comparado este tomando varias constituciones Latinoamericanas y la de España

El delito es una acción u omisión socialmente peligrosa pero que además debe estar descrito en la ley vigente su tipificación y debe ser sancionable por esta. A modo general.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición , se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir.

Aquí se esgrimen dos de los principios del derecho recogidos en todas las constituciones del mundo civilizado, nadie puede ser sancionado si no existe ley anterior que contenga el hecho.

El principio de la legalidad y el principio de la irretroactividad


La constitución mexicana dice en su artículo 14 párrafo tercero:

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Aclara bien que la analogía o parecido con otros nunca será un precedente para juzgar a nadie, a diferencia del Common Law o Derecho Anglozajón que si usa la analogía como precedente.

Nuestro Derecho romano-francés se ajusta a ese principio del derecho, desde España hasta Latinoamérica excepto los del Common Law.

El código penal de los Estados Unidos de México lo define en su Artículo 7.

Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

La constitución española dice en el artículo 17.1

-Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

Y continúa en el artículo 25.1:

-Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

El código penal español lo define en su Artículo 10:

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.


La constitución cubana lo referenda en su ARTICULO 59.

-Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.


Constitución Argentina: Artículo 18 (párrafo 1)

- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Según la constitución del Perú: Artículo 24-d

Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

Según la constitución de Venezuela: Artículo 49.7

• Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

En todas se recoge el mismo principio y también el de la irretroactividad y hacen salvedad sobre penas menores al reo.

Cesare Beccaria en su ensayo sobre los delitos y las penas, ya en el 1764, propone una reforma revolucionaria en cuanto al tratamiento de las penas y los delitos. Eso está vigente aún hoy en día pero algunos continúan con el salvajismo de que nos habla Beccaraia en su magistral tratado.

El artículo completo en el primer enlace relevante.

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