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Síntesis y críticas breves

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El Debido Proceso

por : Tanyiya    

Autor : TB
Las frecuentes luchas de intereses existentes entre la Corona Inglesa y los señores Feudales para el año de 1254, dio origen
a que los mismos arribaran a diferentes acuerdos con la finalidad de armonizar sus relaciones.  El rey Juan I, conocido también como el Rey Juan sin Tierra, quien era a la sazón, quien presidía la Corona Inglesa, decidió introducir modificaciones en su Carta Magna dentro de las cuales encontramos: regulación del proceso de enjuiciamiento, principio de contradicción del proceso, derecho de defensa; todo ello conocido con el nombre de ‘ Debido Proceso de Ley’.
La Carta Magna inglesa estaba escrita en Latín, pues era el idioma utilizado por intelectuales y eruditos.  Es en el artículo 39 de la misma que por primera vez se consagró el derecho de los señores Feudales a no ser aprehendidos, hechos prisioneros, exiliados, desprovistos de sus tierras, condenados a muerte, sin antes haber sido llamados a juicios por sus pares, refiriéndose al juicio por jurado, que era utilizado desde sus inicios en la Antigua Inglaterra y siendo este la principal característica.
El Debido Proceso nació con la finalidad de privilegiar, en principio, a la clase poderosa, pero para bien de toda la humanidad, el mismo se ha democratizado e internacionalizado.  Un ejemplo de ello lo constituye el establecimiento de dicho Proceso, por primera vez, en la Constitución Norteamericana de 1776, después de su independencia de Gran Bretaña.
La internacionalización del Debido Proceso se convirtió en un verdadero derecho cuando fue consagrado por primera vez en el artículo 10 de la Declaración Universal de los derechos del Hombre y del Ciudadano y en la Declaración de los Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Como resultado del desarrollo económico y social de los pueblos del mundo civilizado, el Debido Proceso se ha convertido en más que necesario un punto de derecho obligatorio, que tiene como finalidad rodear a los ciudadanos que se ven sometidos a juicios por violaciones a las leyes de todas y cada una de las garantías que a su favor prescriben la Constitución; así como proveer de las leyes necesarias que eviten que los ciudadanos sean víctimas, por parte de los tribunales, de la vulneración de sus derechos fundamentales.
Publicado el: diciembre 27, 2008
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