Formas de los
actos procesales
Concepto de acto procesal
Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado
de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
Para Véscoi los
actos procesales son los actos jurídicos del proceso, lo que es correcto. Según Moretti el proceso, como relación progresiva que se desenvuelven, es el conjunto de actos tendientes a un fin.
Los actos son los elementos más simples del sistema. Son toda acción u omisión, tanto de las partes como del tribunal cumplido fuera del proceso.
En cuanto al desarrollo, los actos procesales tienen, por regla general, establecido n orden u unos son antecedentes (PRESUPUESTOS) de otros (CONSECUENTES). La nulidad de los actos antecedentes producen la de los consecuentes y cerrada la etapa procesal no puede abrirse nuevamente. (Principio de preclusión)
Los actos procesales además de producir sus efectos dentro del proceso, loi pueden hacer también fuera de el.
Estructura del Acto procesal.
Tres son los elementos estructurales del acto procesal: los sujetos, la forma y el contenido. Hay actos procesales, del tribunal (el juez y sus colaboradores), las partes (actor demandado) y de los eventuales terceros (testigos peritos, etc.). Dentro de los actos del juez, se debe distinguir entre las actuaciones y las decisivas (resolutivas)
Las decisivas se refieren a los diversos pronunciamientos del tribunal.
El contenido de los actos procesales, de esto podemos decir que la moderna doctrina señala que este elemento ha cobrado muchas fuerzas , y se establece que cuando violan el principio de probidad , permite establecer responsabilidad por el abuso del proceso ósea fraude procesal , la lealtad y la buena fe deben ser los fundamentos de los actos procesales.
Concepto de Forma
Es el modo de expresión de la voluntad como elemento objetivo, en contraposición con l subjetivo. Todos los actos procesales tienen una forma determinada, unas veces impuestas por la ley como condición de su existencia, otras veces para su contestación.
La escritura, la presencia de algunas personas, todas esas determinadas circunstancias son todos los elementos comprendidos en el concepto de
formas.
La oportunidad y el lugar en que el acto debe realizarse, constituyen igualmente requisitos de forma.
Necesidad de las formas procesales
Las formas del procedimiento son así las establecidas para la instrucción y resolución de los procesos. En el desarrollo del proceso, para evitar que el litigante pueda sorprender a la parte contraria, obliga a establecer requisitos de la notificación (citación).
Una demora en la tramitación de los procesos elevando el costo y cuando son excesivas, la finalidad de las formas se invierte, Son dos los intereses a conciliar; la celeridad y la seguridad.
Un mínimo de formas será siempre indispensable, pero el máximo debe de estar condicionado a las exigencias del conocimiento judicial y en ningún momento caso se sacrificar el derecho material
Principio de libertad de formas
Las formas son necesarias, pero deben convertirse en un formalismo. Las formas adquieren en esta rama una importancia fundamental en materia penal, pues mediante el respeto a las formas establecidas legalmente, es como puede obtenerse la verdadera garantía del debido proceso.
Las formas son necesarias para evitar el caos procesal y por eso se habla de que deben de estar legalizadas, pero también es importarte agregar que la doctrina moderna exige a su vez el principio de libertad de formas .
Es indudable que hoy en día tendemos a considerar más la finalidad que el formalismo.