ACTOS DE
PRUEBA Prueba la actividad de las partes y del tribunal encaminada a proporcionar al juez la convicción de
la verdad o falsedad de un hecho. No tiene como misión demostrar
hechos, sino afirmaciones de hechos, pues éstos ya ocurrieron en la vida real sin que sea posible poder volver a realizarlos en la misma forma en que ocurrieron.
Que se
prueba?
Se prueban hechos, pero ya dijimos que en recto sentido lo que se prueba son afirmaciones de hechos ya ocurridos. Es imposible reconstruir en forma absoluta lo que ha ocurrido tiempo atrás.
Para quien se prueba?
Para el proceso y para el juez, funcionario que tendrá que analizarla y valorarla en el momento de dictar sentencia.
Medios de prueba se dividen en dos grupos: a) Prueba en sentido: medio de prueba que tiene tan alto grado de verosimilitud, esto es, un tan alto grado de credibilidad, que ninguna persona podría razonablemente dudar; esto conduce a que el juez debe tener por probado el hecho a que esa prueba se refiere y hace contra todos , b) Prueba semiplena: tiene un menor grado de credibilidad y por esta razón no basta por si sola sino que debe unirse a otras par poder producir el efecto perseguido con ella.
Otra clasificación: es la prueba de la parte que tiene sobre si la carga de la demostración de una afirmación, lo que tendrá que llevar a cabo si quiere en realidad obtener una sentencia en la que se declare con lugar su demanda.
a) Prueba principal y prueba en contrario: prueba que ofrece la parte contraria a la que afirma con ella desvirtuar lo dicho por la otra parte, y esta es la razón por la que en nuestro derecho positivo y en nuestro lenguaje forense se le conoce con el nombre de contraprueba, b) Prueba inmediata o directa (recae directamente sobre los hechos que se desean demostrar) y prueba mediata o indirecta (se refiere a hechos extraños pero que conducen a tener por demostrados determinados hechos, y por este motivo se le denomina prueba indiciaria).
a) Prueba confesional: sólo puede producirlo la parte en un proceso, y que verse sobre hechos personales que le son perjudiciales. La confesión es invisible la parte proponente debe aceptarla tanto en lo que le beneficia como en lo que le perjudica. Preguntas se hacen en forma asertiva. Prueba de posiciones, pues cuando la parte proponente hace una afirmación, no sólo coloca en una posición jurídica al confesante, sino que también se coloca él en una determinada posición jurídica. Confesión es una derivación de la declaración de parte.
b) El medio probatorio denominado declaración de parte es el género, porque el interrogatorio debe versar sobre hechos ajenos. Prueba testimonial tiene como característica principal la de recaer sobre hechos ajenos.
c) Entre los medios personales de prueba ocupa un lugar importante la testimonial, consiste en la declaración que un tercero rinde en relación con hechos ajenos. El testigo es un narrador de hechos ocurridos en la vida real, razón por la que no es posible que emita opiniones, pues para este último supuesto existe otro medio de prueba: el perito. Al igual que como ocurre en la confesión, no es posible admitir preguntas que puedan producir responsabilidad penal para el testigo, y la razón es la de que éste declara bajo juramento. Dentro del concepto tradicional de documento existen los documentos públicos y los documentos privados. Los primeros son aquellos que se confeccionan por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, entre los que podemos contar los testimonios de escrituras, las certificaciones extendidas. Los documentos privados son aquellos en los cuales no ha intervenido ningún funcionario público, y por esa razón han sido extendidos por una parte o por ambas, como sería por ejemplo una compraventa de un mueble. El valor probatorio de los primeros es pleno, siempre que no sean argϋidos de falsos, y el de los segundos se adquiere mediante el reconocimiento que el firmante haga del texto y de la firma si ésta existe. Rioridad prueba que existe desde antes de la existencia del proceso. Esta prueba se realiza, salvo excepciones, cuando se lleva a cabo el contrato respectivo, precisamente con miras a obtener desde la realización de éste, la prueba que podría llegar a necesitarse en el futuro, para el caso de que se presente un conflicto de orden jurídico. El desconocimiento que una parte haga de un documento que una parte haga de un documento que se invoque en su contra ha de ser objeto de la práctica de otro medio de prueba que bien puede ser la confesión en contrario, o bien el cotejo; este último puede ser puro y simple, o lo de letras; en el primero el juez se limita a hacer una comparación del documento matriz con el documento copia, y en el segundo se trata de recabar la opinión de un perito calígrafo, el cual podrá acudir, para rendir su dictamen, a documentos indubitados, es decir, indudables, o en su defecto, deberá entonces hacerse un cuerpo de escritura para luego hacer un comparación entre el documento impugnado y el cuerpo de escritura llevado a cabo ante el juez.
d) Reconocimiento judicial: presencia del juez en un lugar determinado que deben observar, o bien ante el mueble o persona que han de ser reconocidos.