La práctica de la MGF vulnera derechos fundamentales, especialmente los relacionados con el derecho a la vida, a la
integridad
física y psíquica, el derecho a la salud, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de género.
En primer lugar, la Constitución española, en su artículo 15 dice que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, por lo que la práctica de la MGF en nuestro país no puede ser aceptada.
Además, la MGF en niñas y jóvenes es un acto tipificado como delito, bien como delito de lesiones ( art. 147 a 156 de Código Penal) bien como delito contra la libertad sexual (Titulo VIII del Libro II de Código Penal) y por lo tanto existe una obligación legal sobre el personal sanitario (facultativo y no facultativo), como
funcionario público, de al tener conocimiento de estos hechos, ponerlos inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal, Juez de Instrucción o funcionario de policía.
Esta obligatoriedad se fundamenta en los artículos 262 y 355 de la ley de Enjuiciamiento criminal, y en el artículo 16.1.a del Código de Ética y Deontología médica.Recientemente, se aprobó una ley orgánica para perseguir extraterritorialmente la práctica de la
mutilación genital femenina.