La temática de los derechos legales para las parejas
homosexuales suele despertar las mas diversas reacciones por los nuevos
modos en que se está definiendo el entorno familiar.Este proceso va acompañado de las transformaciones sociales que se sienten con este tipo de relaciones de pareja.En la reciente sentencia C-075/07, la Corte decidió hacer extensiva a las parejas
homosexuales el régimen de la sociedad
patrimonial de hecho, referente al amparo a las parejas heterosexuales que conviven sin que sus miembros estén casados entre sí.Por tradición la legislación colombiana reconoce a las parejas unidas por el vínculo del matrimonio y a los compañeros permanentes "heterosexuales" como fundadores de la familia.De este tipo de familias se desprende todo el reconocimiento de los derechos y deberes entre los padres y los hijos, entre los cónyuges y entre los compañeros permanentes.Estos son tanto del orden personal como patrimonial y entrelazan las tres fases de la familia: organización, vida y disolución de la misma.Es de señalar que los derechos reconocidos a los compañeros permanentes abarca gran parte de los otorgados a las parejas unidas por vínculo matrimonial.La Corte encontró que el legislador al restringir la sociedad patrimonial a las uniones permanentes entre un hombre y una mujer, no ofreció régimen legal de portección las parejas homosexuales que estén en situación equiparable, con lo cual las excluyó de la posibilidad de formar una sociedad patrimonial como la que se reconoce a las perejas heterosexuales en las mismas condiciones.Esta limitación resulta contraria a los postulados constitucionales de respeto a la dignidad humana, deberes de protección del Estado a todas las personas en igualdad de condiciones y al derecho fundamental de libre desarrollo de la personalidad.Así, la Corte en un fallo de exequibilidad condicionada, extenió ese régimen de protección alas parejas del mismo sexo, pero precisó que esta disposición se circunscribe al régimen legal de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, regulado por la Ley 54 de 1990 y modificado por la Ley 979 de 2005 y por lo tanto, no cobija otras materias jurídicas.Existe una contradicción legal, ya que si las parejas homosexuales se consideran para efectos de la Ley 54 de 1990 compañeros permanentes conforme al fallo de la Corte, habría que recordar que el artículo 1 de esta ley señala que la condición de compañero permanente se tiene para todos los efectos civiles.
Este fallo ha traido divisione sde opinión no solamente pública sino a nivel de los Magistrados de la Corte, dándonos una muestra que no existe claridad jurídica sobre los nuevos modelos de familia en Colombia y en el mundo, ni los alcances de esta decisión sobre los derechos de los ciuadadanos.