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Síntesis y críticas breves

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Derecho Civil - Hecho Juridico

por : carusrom    

Autor : Romerito
HECHO JURIDICO
Los
hechos son aquellos acontecimientos que ocurren en nuestro mundo y como
consecuencia
de los mismos estos pueden o no tener incidencia en el mundo del
Derecho, así nos encontramos con los hechos jurídicos y los hechos no jurídicos.
Los
hechos no jurídicos como se puede apreciar en su misma denominación, son
aquellos acontecimientos que cuando ocurren o suceden, estos no importan al
derecho, ya que los efectos que producen estos hechos no son relevantes
jurídicamente y por ende no son tomados por el derecho, ejem. El sacar la
basura fuera de la casa, hacer una caminata, lavar la ropa, etc.
Los
hechos jurídicos a diferencia de los hechos no jurídicos, si tienen relevancia
en el derecho, los acontecimientos que ocurren o suceden afectan al derecho,
tienen relevancia jurídica, los efectos producidos por un hecho jurídico
acarrean una consecuencia jurídica que será estudiada por el derecho, ejem. La
muerte, la promulgación de una ley, una declaración de guerra, etc.
Haciendo
una distinci0on entre hecho jurídico y acto jurídico, un hecho jurídico no
tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un
acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los
actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son
actos jurídicos
Dentro
de los hechos jurídicos tenemos a aquellos llamados hechos simples y complejos;
los primeros son aquellos hechos que solo basta un acontecimiento para producir
un efecto jurídico señalado, los segundos requieren el acontecimiento sucesivo
de mas un hecho jurídico para provocar un efecto jurídico determinado; tenemos
también los hechos positivos que consiste en la realización de una hecho; y los
hecho negativos que  consiste en la no
realización de un hecho o su omisión.
Dentro
de los requisitos para poder realizar hechos o actos voluntarios la persona
debe de poseer ciertas aptitudes que hacen posible que su voluntad sea tomada
por el derecho; el discernimiento, intención y libertad.
Los
hechos jurídicos pueden ser tanto como ilícitos como lícitos, los primeros son
aquellos hechos que están prohibidos por la norma para poder realizarlo y por
ende tienen una sanción, los lícitos son aquellos actos que están permitidos
por el ordenamiento jurídico.
En
conclusión, los hechos jurídicos son aquellos que pueden ser producto de la
naturaleza o del hombre, pero que sus efectos van a tener trascendencia en el
campo del derecho.
Publicado el: enero 12, 2008
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