Teoría general de la norma jurídica.
Las normas de Conducta. Normas de conducta y leyes naturales. Diferencias entre leyes físicas y las normales de conducta:
- la finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos. El fin de las normas es provocar 1 comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teórico, los normativos un orden práctico. Las leyes naturales no producen los fenómenos a que aluden, simplemente revela sus antecedentes y consecuentes. La finalidad de la ley de la naturaleza es explicar fenómenos de la realidad y la de la norma prescribir la conducta humana basándose en 1 valor.
- El objeto de las leyes naturales se refiere a lo que es, el de las normas a lo que debe ser.
- Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos, las normas hablan de la libertad de los sujetos a quienes obliga.
- Una ley natural es válida cuando es verdadera, las normas cuando exigen1 proceder intrínsecamente obligatorio.
Diversas clases de normas.
Hay diversas clases de normas que por muchos siglos aparecieron entrelazadas y confundidas: norma técnicas, de trato social y morales.
Reglas técnicas .
Prescripción de conducta humana basada en el conocimiento científico que determina los medios necesarios para alcanzar el fin propuesto. Todo conocimiento científico se puede convertir efectivamente en una norma técnica: supuesto que a cierta causa sigue naturalmente un determinado efecto, dedúcese la regla de que para alcanzar aquel efecto es necesario poner en acción tal causa.
La validez de la regla técnica se encuentra en la autoridad científica que la respalda y en la eficiencia o utilidad que presenta. La regla será válida en la medida que por medio de ella el hombre obtenga los fines que se propone. La sanción que acarrea el incumplimiento de la regla técnica estará representado por no poder alcanzar los fines que la regla facilita y que el hombre se había propuesto.
Si se quiere alcanzar un fin determinado es preciso obrar (regla técnica). Entre estas reglas y la moral existe 1 importante diferencia; la primera busca el valor, eficacia o utilidad; la segunda busca el valor bondad.
Normas de trato social a) Concepto. Variado repertorio de normas que en su conjunto, constituyen una categoría especial, que se dominan reglas de trato social (usos o convencionalismos sociales): decencia, decoro, buena crianza, cortesía, gentileza, buenas maneras.
b) Posiciones negativas. Críticas. Radbruch: las reglas de trato social son embrionarias de las normas morales y jurídicas.
Fiches: refuta el argumento de Recasens, planteando que la relación dinámica entre el derecho y las reglas de trato social.
Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben distinguidos según Stammler atendiendo a su diverso de pretensión de validez. Las primeras pueden valer de manera incondicional y absoluta, independiente de la voluntad de los particulares; las segundas invitaciones quella colectividad dirige al individuo, incitándolo a que comporte en determinada manera. “La voluntad jurídica, por su carácter autárquico, prevalece sobre las reglas convencionales con su eficiencia de simples invitaciones”.
García Maníes: “las reglas del decoro, etiquetas y otro tipo de convencionalismos con exigencias de tipo normativo”.
c) Reglas de trato social y normas morales. Semejanzas y diferencias entre la moral y las reglas de trato social:
· Las reglas de trato social tienen de común con la moral la carencia de una organización coercitiva para vencer la resistencia del sujeto obligado y provocar forzadamente el cumplimiento de la norma
· Al fijarnos en el sentido que tienen las reglas de trato social, advertiremos que se refieren predominantemente al aspecto externo de la conducta del sujeto en relación con otros. Son reglas que afectan a la modalidad exterior del comportamiento, referido a las demás personas y en consideración a éstos. LA profundidad de la vida, la intimidad, la esfera de las intenciones originarias, en suma, la auténtica individualidad, es la afectada por la moral y es lo no alcanzado por las reglas de trato social.
· Las reglas de trato social rigen en círculos colectivos imitados y en su forma positiva se manifiestan en costumbres; las normas morales gravitan sobre el individuo como tal, en todo momento y además su validez es por entero independiente de que los demás sujetos las cumplan o no.
· Para que la norma moral cree obligaciones concretas en 1 sujeto singular es preciso que ésta la haya reconocido como válida en su conciencia, que se sienta íntimamente adherido a ella, ligado por ella, en suma, necesita convertirse en autónoma. En cambio, las reglas de trato social piden del sujeto una conducta externa y no una adhesión íntima. Implican una regulación que obligue solo desde afuera, lo cual para su vigencia, no requiere de un proceso de interiorización, de adhesión sincera o de leal conocimiento
d ) Reglas de trato social y normas jurídicas. Similitudes:
- Carácter social.
- Ambas rigen el actuar externo del hombre.
- Ambas son heterónomas. La diferencia esencial consiste en las formas de imperio y consiguientemente en una diferencia entre el tipo de sanción de unas y otras.