Derecho y moral. Las normas morales como normas sociales:
Hay normas no jurídicas orientadas también a las normas sociales, este caso es el de las
morales. Se cuestiona le uso social de las normas morales, pero debe verse que estas normas sólo aparecen en la conciencia de hombres que viven en sociedad.
La moral como regulación del comportamiento interno: La
conducta interna que la moral exigiría a diferencia del derecho consistiría en que la conducta, para ser moral, debe producirse contra las inclinaciones. La norma moral sólo se refiere al motivo de la conducta y es completa cuando no sólo el pensamiento sino también la conducta corresponden a la moral.
La moral como orden primitivo sin carácter coactivo: Las normas morales son producidas por la costumbre y su instauración es consciente. En cierto sentido la moral es positiva y aunque se diga que no puede ser derecho por ser descentralizada hay que pensar que los órganos jurídicos primitivos eran descentralizados. El derecho sólo se distingue de la moral cuando se entiende como un orden coactivo.
El derecho como parte de la moral: El derecho por su naturaleza también es moral o que el derecho puede ser moral con estas dos respuestas se refieren a la pregunta ¿cuál es la relación entre derecho y moral?. Es decir se parte de una definición que identifica al derecho con moral y a la vez al derecho con justicia.
Relatividad del valor moral: Si desde el punto de vista científico se dice que no hay moral absoluta y que hay sistemas morales contradictorios entre sí. Si buscamos algo en común entre los sistemas morales encontramos que lo único es que imponen normas sociales, tienen carácter normativo. El valor moral relativo es constituido por la norma social que instaura como debida una determinada conducta humana. Norma y valor son conceptos correlativos. En este sentido todo derecho es moral. Puesto que justamente el derecho constituye un valor en cuanto es norma, constituye el valor jurídico que, de consumo, es un valor moral relativo; con lo cual no se dice otra cosa sino que el derecho es norma.
Separación de derecho y moral . Si se dice que el derecho debe ser moral, esto implica que hay una única moral absoluta y una justicia absoluta. Ahora si se dice que el derecho no está subordinado a la moral no significa que no haya valores, sino que los valores son relativos. Obviamente que los patrones de derecho no pueden ser relativos, pero hay que tener en cuenta que cada patrón puede servir de semejante.
Justificación del derecho por la moral: Una justificación del derecho positivo por la moral sólo es posible cuando aparece una oposición entre las normas morales y de derecho. La exigencia de distinguir derecho y moral es desde el punto de vista de un conocimiento científico del derecho positivo, su legitimación a través de un orden moral diferente al jurídico es irrelevante. El tema de que el derecho es moral, es repudiado porque:
- no hay moral única
- en sus aplicaciones de hecho se da la coactividad.
- La ciencia jurídica sólo describe el orden natural imperante.