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Síntesis y críticas breves

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Emisarios de la Iglesia Medieval

por : lalo jimenez    

Autor : Lalo Jimenez
nacional    CNDH Y PGR emisarios de la Iglesia católica medieval.    Por: Ladislao Jiméne-Benavides, Sábado, junio
1, 2007   Soberanas mentiras de ambos; por una parte el ombudsman del CNDH y por la otra, el titular de la Procuraduría General de la República (PGR). México (The news of the Monterrey City).- El titular Jose Luis Soberanes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con falsedad inició una acción de inconstitucionalidad en contra de la despenalización de la interrupción del embarazo, con inteligencia haciendo gala de oficio, comportándose religiosamente faccioso y como miembro del Opus Dei. Argumenta en su queja, ante la Suprema Corte el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es previo a la concepción; al decidir abortar, afirma, anula la libertad de la paternidad. En cuanto el titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Eduardo Medina Mora, torpemente interpuso su controversia constitucional basándose en argumentos tales como; por privilegiar los derechos de las mujeres y los derechos del embrión como los de la embarazada. En esta, temporalidad, basa su queja el titular de la PGR. Tal parece que sendos titulares fueron instruidos como huestes de “la cristiada” o como fuerzas de choque de la Iglesia Católica feudal. Lo que se han de estar riendo de esta situación absurda; que quiénes fueron educados para defender al pueblo hacen lo contrario, bloquear los derechos humanos básicos y tratados internacionales, para que la justicia no llegue a las capas sociales bajas. Esta reforma aprobada por mayoría de la ALDF v en pleno uso de sus facultades para legislar a nombre de los representados y después de un amplio debate por ese órgano capitalino, con base en la defensa de los derechos humanos de las mujeres en edad reproductiva y en tratados internacionales, ahora ignorados por el gobierno federal. Así como en la ciudad de México, como en la mayoría de los estados del país el aborto fue despenalizado en circunstancias de violación desde que se inscribió en el Código Penal, en 1931, en su artículo 333. En el caso del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el artículo 133 establecía en qué momento y situación una víctima de violación podía ejercer su derecho para interrumpir un embarazo no deseado, instruyendo en forma y tiempo al Ministerio Público para que expidiera la autorización correspondiente, señalando que para ello podría ser examinada en cualquier institución del sistema público de salud. La disposición define los alcances en los que la ley General de Salud establece las obligaciones que las institución es de salud pública poseen para garantizar la prestación de un servicio, y en el artículo 56 señalas las acciones del MPO, de las instituciones médicas de servicio público y qué hacer en casos en los que el consentimiento de la mujer no esté en condiciones, y define que “cuando las creencias religiosas y las convicciones personales de los prestadores de servicios de salud se contrapongan a la interrupción del embarazo en los casos permitidos por la ley, tales prestadores podrán ser objetos de conciencia, y por tal razón podrán excusarse de intervenir. Será obligación de las instituciones de salud el garantizar que en todos los servicios públicos de salud contará de manera permanente con personal que no sea objeto de conciencia en la materia. Solo como un botón de muestra; en el caso de supuestas violaciones de tratados internacionales signados por México, el ombudsman nacional miente, ya que las recientes modificaciones legales se circunscriben en el marco de propuestas presentadas en el Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en nuestro país, publicado en 2004, luego de una amplia revisión de los obstáculos y problemáticas de los derechos humanos en la República Mexicana, desde 1993 hasta el año de 2003. En este documento se recoge la situación y refieren propuestas, apoyándose en los tratados y mecanismos internacionales derivado de las Conferencias Mundiales de la Mujer en el Cairo (1993), Beijing (1994), la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena (1993) y en la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer CEDAW (1979) y en la Convención de Belem do Pará (1994). En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos en materia legislativa se proponía, modificar, el artículo 334, fracción I del Código Penal, para garantizar los servicios de salud para casos de aborto no punibles a mujeres jóvenes sin el consentimiento de padres o tutores.(La Jornada, capital, p. 42, mayo 31, 2007) Los presuntos defensores de los ciudadanos mexicanos frente al poder, la CNDH y la PGR han terminado por alinearse abiertamente con los intereses de gobierno de facto de Felipe Calderón -intereses aviesos y ocultos-, que en pocos meses ha acumulado una gran cantidad de causas de violaciones a los derechos humanos que correspondiese al titular de la CNDH, pero aparece en la ruta de razonamiento jurídico y de definición política que el titular de la PGR; Eduardo Medina que actuó en Atenco, Oaxaca y Ciudad Lázaro Cárdenas, y que hoy sigue impune.(La Jornada, política, p. 4, mayo 29 de 2007)
Publicado el: junio 15, 2007
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