Las autoras definen al derecho a la intimidad o derecho a la vida privada, como la facultad
que tiene cada persona de disponer de una esfera de, espacio privativo o reducto inviolable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado.
Se hace referencia a un reciente fallo de la Corte, el cual desestimó el recurso extraordinario planteado por la destinataria de una carta post mortem fundamentando entro otros puntos, que no se configura ningún tipo de intromisión arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas ante la existencia de una resolución que ordenó que el juez del sucesorio debía abrir en forma privada una carta, para determinar su confidencialidad o no. Dicha carta había sido acompañada al expediente por el albacea testamentario, la cual fue dada por el cuasante para su entrega a un heredero luego de su muerte. La Corte consideró que durante el acto de apertura, el contenido no saldría del ámbito de quienes están relacionados con la cuestión
En cuanto al
correo electrónico, la jurisprudencia lo equipara en su tratamiento a las cartas misivas.
La
intimidad representa una zona de la vida de la persona que no puede ser restrigida por ningún concepto, en la cual ella es soberana tanto fuera como dentro de la red.