La ley 26.388 agrega como últimos párrafos del artículo 77: "El término documentos comprende
toda representación de actos o hechos, con independecia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión".
"Los términos
firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente".
"Los términos intrumento privado y certificado comprenden el docuemento digital firmado digitalmente".
De esta manera se prevé que los conceptos de firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. También se aplica a la figura de defraudar abusando de la firma en blanco.
También la reforma se ha ocupado del delito de daño: "quien alterare, destruyere, hiciere circular datos, documentos, programas o sistemas informáticos; vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático cualquier programa destinado a cuasar daños".