Una Exposición del Derecho
En primer lugar, debemos considerar que el Derecho se nos presenta como una específica normatividad reguladora de la conducta humana. En cuanto a normatividad, el Derecho es considerado como un conjunto de prescripciones de conducta que imponen determinados deberes para la realización de ciertos fines y cuya no observancia trae consigo para el sujeto una sanción. Ante esto, debemos tener en cuenta que toda normatividad sea jurídica u otra tiene las características anteriores. Claro que habrá diferencias en las sanciones, el contenido, los deberes y los fines, por lo tanto se deduce que encontramos distintas tipos de normas que regulan el comportamiento humano y su conjunto forma el “Universo Normativo”
Normatividad Jurídica (Definición) Conj. de prescripciones de conducta que tiene carácter de obligatorias, y generalmente dictadas por una autoridad, regulan el comportamiento exterior de los hombres, imponiendo deberes y otorgando facultades correlativas a estos deberes, y de no ser así está garantizada la posibilidad de uso de la fuerza socialmente organizada. [Heterónoma- Exterioridad- Bilateralidad - Coercibilidad]
Con la existencia de las normas hay una serie de hechos y conductas vinculadas a ellas, y el sentido e interés para el investigador viene dada por esta relación. Fenómeno Jurídico, formado por:
1) Elemento Normativo: el cual corresponde a las normas jurídicas, las cuales tendrán características tales como ser heterónomos, bilaterales, exteriores y coercitivas
a) Fuentes Materiales del Derecho
2) Elemento Fáctico b) Acto de Creación de las normas Jurídicas c) Conductas de los sujetos imperados por las normas en cuanto obedecen o no, y los organismos jurisdiccionales en cuanto aplican o no las normas.
a) Las fuentes materiales son moderadoras de las normas, y es el conjunto de diferentes factores que determinan en distinta medida el contenido prescriptivo de las normas y su aparición. Además las normas Jurídicas Positivas deben su aparición a actos de la voluntad del hombre que están influenciadas por estas Fuentes Materiales, es decir que son antecedentes causales para la aparición y contenido de las normas.
b) Toda norma luego de ser concretizada por las Fuentes Materiales debe ser creada a través de un Acto el que proviene de una persona, organismo u autoridad dotada de este poder debido también a una norma del mismo ordenamiento Jurídico. Este acto será:
Más simple (actos jurídicos)
Más complejo (proceso de formación de leyes)
Proceso larvado, trancurrente y no formalizable (Derecho Consuetudinario)
c) Las conductas de los sujetos mandados por las normas, en cuanto obedecen o no, y además, el comportamiento de los órganos jurisdiccionales en cuanto aplican o no esas mismas normas, y en sus consecuencias coercitivas. Luego de la creación de la norma esta supone el obedecimiento o no de la norma, y la aplicación o no que se haga de ellas, ya sea los sujetos imperados o los órganos jurisdiccionales respectivamente.
3) Elemento Valorativo : A todo ordenamiento Jurídico positivo se encuentra vinculado un conjunto de valores, y sus modalidades de presentación son:
a) Todo ordenamiento jurídico y las normas que lo componen, son una expresión de determinadas valoraciones que es atribuible a la autoridad que la crea y su sentido se comprende en la base de los fines e intereses obtener o cuidar a través de la norma que dicta. Kelsen es un autor que esta de acuerdo con esta afirmación.
Helmut Coiné : En la Ciencia Jurídica se debe tomar en cuenta las valoraciones tras las normas en su creación para una autentica comprensión.
b) Existencia de valoraciones socialmente dominantes, la cual fuertemente arraigada en una comunidad tiende a traducirse en determinadas formas de conducta de estos individuos. Y de estas valoraciones las que tienen Vigencia Objetiva. Estas valoraciones pueden obrar como Fuentes Materiales. Además, son relevantes en la eficacia de las normas Jurídicas, ya que los valores que porta la norma coinciden con las del grupo destinatario de ellas. c) La relación con la afirmación de un criterio de justicia anterior y superior a los Derechos Positivos y a los modelos de justicia relativos que aspiran a realizar con sus normas, permitirá la adaptación de pautas más o menos determinadas y precisas. Estos criterios pueden jugar dos roles:
- Servir como modelos para evaluar los contenidos prescriptitos y el funcionamiento de los diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo la emisión de juicios de valor positivos o negativos sobre tales contenidos y funcionamiento.
- Como es en general la postura de las doctrinas del Derecho Natural, tales criterios son vistos y presentados como el verdadero fundamento del Derecho Positivo.
Estos tres elementos permiten una total comprensión del Derecho Positivo. En primer lugar esto s elementos no son iguales en cuanto a importancia, ya que el Derecho es ante todo una específica normatividad reguladora de la conducta humana; por esto es el elemento normativo el más importante de los tres.