El establecimiento formal del
comercio y navegación hispano indiano requirieron de un régimen jurídico que le diera un marco
de ordenamiento por lo que la corona española no descuidó este punto, sobre todo porque pronto surgieron los consulados de comerciantes en ambos lados del Atlántico. Las empresas dependían de los préstamos a la gruesa ventura, cuya regulación estaba prevista desde el derecho romano, y luego en las
disposiciones consulares burgalesas, sevillanas y posteriormente indianas; y los textos de las escrituras de riesgo gaditanas. Es de gran interés la revisión de las disposiciones de los consulados de México y Veracruz y los códigos de
comercio mexicanos para recrear el panorama comercial ultramarino de la colonia. En el libro se ve el caso de la usura y el préstamo a la gruesa ventura desde el punto de vista de varios autores. Encontramos las disposiciones sobre el seguro marítimo vigentes en el periodo de los siglos XVI al XIX, y también en anexo, la decretal "Naviganti" del Papa Gregorio IX sobre la usura en los préstamos marítimos; muestra, asimismo, dos modelos de pólizas de seguro marítimo y los textos de las ordenanzas del consulado de México y Veracruz.