La presencia de las
corporaciones del Agua en América Latina
A pesar de su importancia, la situación del derecho humano
al
agua en el mundo no es nada alentadora. El Informe de Desarrollo Humano 2005 advierte que "la vulnerabilidad a las enfermedades infecciosas se ve potenciada por un deficiente acceso a
agua limpia no contaminada y al saneamiento. Más de mil millones de personas carecen de acceso a este tipo de
agua y 2.600 millones no disponen de saneamiento mejorado" (IDH, 2005: 27). El Informe además pronostica que no se cumplirá la meta de reducir a la mitad la población sin
agua y saneamiento (IDH, 2005: 48).
A esta altura es claro que
la mercantilización del agua promovida por algunos actores precisos como la solución a la falta de acceso al recurso sólo ha beneficiado a las grandes empresas que se dedicaron a este negocio.
Privatizar o no privatizar: el dilema del
agua Desde el punto de vista conceptual, el principal obstáculo para el cumplimiento del derecho humano al
agua es su privatización, segun ha planteado el investigador canadiense Tony Clarke (coautor junto a Maude Barlow de
Oro Azul (2004), forma parte del Polaris Institute de Canadá). Pero privatización aquí nos remite a la etimología del término: privatizar, privar de algo que antes era público. La idea no se aplica solamente a los servicios públicos de suministro de
agua potable, es bastante más amplia que eso.
Silvia Ribero (2005) (investigadora del ETC Group), ha denominado a las diferentes facetas de este fenómeno como "las caras de la privatización" del
agua. Estas "caras" son: I) la privatización de los territorios y biorregiones, II) la privatización por desviación (construcción de megaproyectos), III) la privatización por contaminación (al contaminar, hay individuos que se apropian "de facto de un recurso que es de todos, al imposibilitar que otros las puedan usar), IV) la privatización de los servicios de
agua potable, V) la privatización por embotellamiento y VI) la privatización por el "monopolio de las tecnologías".
La estrategia del Banco Mundial para las empresas públicas en
Uruguay quedaría documentada de la siguiente manera: "Intentos pasados de privatizar estas empresas han encontrado oposición del público. Por lo tanto la estrategia elegida ha sido la de abrir gradualmente estos mercados a la competencia entre actores públicos y privados a través de concesiones, licencias y otros acuerdos contractuales". (Banco Mundial, 2002)
En el caso uruguayo, fue el Fondo Monetario Internacional el que se encargó de que el gobierno uruguayo comprometiera la participación privada en el sector
agua, en la firma de una carta de intención. Este compromiso funcionó como garantía para el pago de la deuda externa del Estado uruguayo.
En 2002, uno de los objetivos planteados en la Carta de Intención firmada por el FMI con el gobierno de
Uruguay era "abrir a la iniciativa privada actividades que previamente habían permanecido reservadas al sector público".
La más reciente estrategia desarrollada por las
corporaciones ante la des-privatización de los servicios (o sea, la cancelación de sus "concesiones" para la prestación de servicios de
agua) ha sido el inicio de demandas a los estados ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencia de Inversiones) del Banco Mundial, siempre amparándose ante Tratados Bilaterales de protección a las Inversiones (TBI) entre el estado origen de la corporación y el estado en el cual se establece la concesión.
Quién inauguró esta estrategia fue la norteamericana Bechtel, al ser cancelado su contrato en Cochabamba, Bolivia, seguida luego por Suez, a través de Aguas de Barcelona, demandando a Argentina por sus concesiones en Buenos Aires y Santa Fé, o a través de su subsidiaria en La Paz y El Alto, Bolivia, Aguas del Illimani S.A. que dandó al estado boliviano.
El mecanismo ha sido utilizado como amenaza en el caso de
Uruguay, donde una Reforma Constitucional obligaba al gobierno a cancelar los contratos con las corporaciones de
agua presentes en el país (Santos & Valdomir, 2005).
Es destacable señalar aquí dos elementos: 1) la centralidad de los TBI en la protección de los intereses de las corporaciones, más allá de la validez o cumplimiento de los derechos humanos de los ciudadanos de un país y 2) la paradoja que nos plantea a una IFIs (el Banco Mundial) que es a la vez juez y parte de una situación. Esto se da puntualmente en el caso argentino y el boliviano, donde el BM es quién demanda (asociado a las empresas a través de la CFI) y luego es quien juzga (a través del CIADI).
Estos mecanismos establecen -a través de un complicado mecanismos de normas que refieren supuestamente al "comercio" o a las "inversiones"- un marco jurídico internacional paralelo con respecto a, por ejemplo, las normas internacionales sobre derechos humanos.
Si observamos el poder y la capacidad de presión de la acción conjunta de las IFIs y las corporaciones, amparadas en los TBI, los Tratados de Libre Comercio y las normas de la Organización Mundial del Comercio, todas las disposiciones de la Observación General 15 sobre el derecho humano al
agua pasan a formar parte del conjunto de normas que es políticamente correcto suscribir y ratificar, pero comercialmente inadecuado aplicar. El gran "negocio" del
agua en el mundo se reparte en unas pocas corporaciones transnacionales. Realizamos a continuación un perfil de cada una de estas empresas.